CRITERIOS PARA LA CONFECCIÓN DE LA CANDIDATURA
Aprobados en
Consejo Municipal de Málaga ciudad en 17/09/2014
1. Para toda la candidatura:
·Criterio de
paridad y lista cremallera, teniendo que estar al menos todos los puestos pares
o impares ocupados por mujerres (art. 82.1 de los Estatutos de IULV-CA).
·Candidatura
joven: en media de edad, y en presencia de jóvenes. Al menos el 20% de la
candidatura, en tramos máximos de cinco, debe estar compuesto por menores de 31
años (art. 82.2 de los Estatutos de IULV-CA).
·L@s candidat@s no
podrán estar incurs@s en causa legal ni estatutaria de inelegibilidad ni
incurrir en incompatibilidades (art. 6, 7, 177 y 178 LOREG, Art. 92, 95 de los
Estatutos de IULV-CA).
·Lealtad a los
acuerdos colectivos y a la identidad y línea política de Izquierda Unida.
Asunción del programa político elaborado colectivamente (sin dar lugar a
objeciones de conciencia.
·Representativa
del conjunto del territorio malagueño, de su composición social, de sus
sectores profesionales y de los conflictos sociales.
2. Criterios para el tramo del 2 al 10:
Además de los anteriores,
·Candidat@s
completamente disponibles para precampaña y campaña electoral.
·Candidat@s
disponibles para dedicación a las funciones del cargo de concejal.
·Candidat@s con solvencia
para ejercer tareas de gestión pública y gobierno municipal.
·Candidat@s
representativos, con un nivel de conocimiento y referentes sociales en ámbitos
clave (Universidad, movimiento vecinal, sindicato, estudiantes) y en sectores
profesionales y económicos.
3. Criterios para la elección de la cabecera de lista:
Además de los anteriores,
·Candidat@ con
mayor nivel de conocimiento y valoración en Málaga ciudad.
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